15 DÍAS DE DIFERENCIA: EL AMPARO QUE PRECEDIÓ AL CRIMEN DE ATIZAPÁN

A las 12:30 de la tarde del sábado 5 de septiembre, una puerta se cerró en una sala de audiencias de Tlalnepantla. Detrás de ella, durante casi ocho horas, se reconstruyó una historia marcada por dinero, confianza, acusaciones y una familia que ya no podía defenderse.
La audiencia comenzó con más de dos horas de retraso. Afuera del penal de Barrientos, periodistas y cámaras esperaban conocer los primeros detalles de una diligencia que terminaría extendiéndose mucho más de lo previsto.
Dentro estaban Diego Sebastián Rosen Ferlini y Gerardo N., señalados por la Fiscalía como presuntos responsables del ataque contra Jonathan Meléndez y otras víctimas. Ambos permanecieron bajo custodia mientras el Ministerio Público comenzaba a presentar la acusación.
La fiscalía expuso cargos por homicidio calificado contra Diego Sebastián N. También presentó acusaciones relacionadas con las muertes de Ana Paula Barragán y la menor Sofía, además de una imputación por interrupción del embarazo sin consentimiento y otra relacionada con la muerte del animal de la familia.
Gerardo N. enfrenta cargos similares, aunque la acusación relacionada con el animal no forma parte de su expediente. Todo esto corresponde a imputaciones y no a una sentencia definitiva.
La diferencia es fundamental. Mientras el expediente avanza, ambos imputados conservan legalmente la presunción de inocencia y será el proceso judicial el que determine si las acusaciones pueden convertirse en responsabilidades penales.
Durante la audiencia apareció una expresión que para el público puede resultar confusa: vinculación a proceso. En el sistema penal mexicano, no significa que una persona haya sido declarada culpable, sino que existen elementos suficientes para que el proceso continúe hacia una etapa posterior.
La prisión preventiva tampoco significaba, por sí sola, que ya existiera una condena. La medida cautelar fue impuesta mientras la jueza analizaba los elementos presentados por la fiscalía y las objeciones de la defensa.
Y entonces comenzó el desfile de evidencias.

Según lo expuesto durante la diligencia, fueron presentados entre 60 y 70 datos de prueba. Entre ellos aparecieron testimonios, grabaciones de seguridad, dictámenes de balística, criminalística y química, además de objetos asegurados durante cateos.
La fiscalía intentó reconstruir la tarde del primero de septiembre casi minuto a minuto. Según esa reconstrucción, los imputados habrían permanecido dentro del fraccionamiento Gran Viure entre las 17:23 y las 19:43 horas.
También se habló de las personas que habrían presenciado parte de los acontecimientos. Una vigilante del fraccionamiento y un amigo de Jonathan Meléndez habrían declarado que fueron amenazados con un arma de fuego cuando los presuntos responsables abandonaron el lugar.
Otro elemento llamó especialmente la atención. El vehículo utilizado para entrar y salir del fraccionamiento habría llevado placas sobrepuestas con reporte de robo vigente, un dato que la fiscalía presentó como parte de su teoría sobre una operación previamente preparada.
Pero el dinero terminó ocupando una parte importante de la audiencia.
Según el testimonio de un familiar presentado por el Ministerio Público, Jonathan Meléndez habría protegido un dispositivo de memoria que daba acceso a aproximadamente tres millones de pesos en criptomonedas. Ese dispositivo, de acuerdo con la información expuesta, todavía no había sido localizado.
La fiscalía también señaló que Diego N. habría solicitado previamente un préstamo de alrededor de 300 mil pesos a Meléndez. La negativa, sumada a la existencia de las criptomonedas, fue incorporada como posible elemento para explicar el móvil que los investigadores atribuyen al crimen.
También apareció otra cifra.

Según la acusación presentada durante la audiencia, Gerardo N. habría recibido la promesa de un pago de dos millones de pesos por su presunta participación. El dinero, siempre de acuerdo con esa versión, nunca habría llegado a entregarse debido a las detenciones realizadas menos de 24 horas después del ataque.
El perfil financiero de Diego N. añadió otra pieza al rompecabezas. Según lo expuesto, tendría alrededor de 50 propiedades en México y España vinculadas a un negocio de alquileres vacacionales.
La fiscalía utilizó esa información para plantear una contradicción. Si existía un patrimonio considerable, ¿por qué habría solicitado dinero poco antes de los hechos?
La respuesta oficial todavía no está escrita en una sentencia. Lo que existe es una hipótesis de investigación que apunta hacia una posible disputa económica y hacia unas criptomonedas cuyo destino sigue siendo una de las preguntas centrales del expediente.
En medio de aquella larga jornada ocurrió algo todavía más extraño.
Después de permanecer prácticamente en silencio durante horas, Diego Sebastián N. intentó responder cuando se abordó su solicitud para ampliar el plazo constitucional. Apenas comenzó una frase: “Tenemos que revisar porque hay cosas que…”, y fue interrumpido antes de terminarla.
No volvió a intentarlo.
Nadie fuera de la sala puede saber con certeza qué pretendía explicar. Esa frase incompleta, sin embargo, terminó convirtiéndose en uno de los momentos más comentados de una audiencia cargada de interrogantes.

La defensa también intentó cambiar el rumbo del procedimiento. Los abogados cuestionaron la forma en que se había ejecutado la orden de aprehensión y pidieron que se investigara la actuación de cinco servidores públicos involucrados en el operativo.
La jueza no encontró, en ese momento, la irregularidad planteada por los abogados. La defensa conservó, sin embargo, la posibilidad de volver a formular ese argumento durante etapas posteriores del proceso.
Después llegó otra petición: la libertad de los imputados.
Los abogados sostuvieron que podían existir violaciones al debido proceso relacionadas con las detenciones. La fiscalía defendió la legalidad de las actuaciones y sostuvo que la cantidad de datos de prueba presentada justificaba mantenerlos bajo custodia.
La jueza finalmente impuso prisión preventiva oficiosa. Pero incluso entonces quedaba pendiente la decisión más importante de aquella primera jornada: determinar si existían elementos suficientes para vincular formalmente a proceso a los dos hombres.
La defensa pidió la duplicidad del término constitucional. El plazo pasó de 72 a 144 horas y la continuación de la audiencia quedó programada para el miércoles 9 de septiembre a las 9:30 de la mañana.
Era la fecha en la que el expediente entraría en una nueva fase.
Pero había otra discusión esperando dentro de esa misma sala.
Los representantes legales de las víctimas solicitaron que las muertes de Ana Paula Barragán, Sofía y Aleida Romero fueran analizadas con perspectiva de género y eventualmente consideradas bajo el tipo penal de feminicidio.
La petición todavía debía ser resuelta. Si prosperaba, podía modificar de manera importante la forma jurídica en que serían analizadas esas muertes dentro del proceso.
Aleida Romero ocupó también un lugar especial en los relatos alrededor de la audiencia. Tenía 21 años y trabajaba cuidando a los hijos de la pareja.

Según versiones difundidas sobre el caso, habría intentado proteger a los menores durante los últimos momentos de su vida. Sus familiares acudieron a la audiencia y expresaron, según reportes periodísticos, que buscan justicia para ella.
Mientras tanto, el expediente comenzaba a extenderse hacia otros miembros del entorno familiar.
Los hijos de Gerardo N., identificados como Alberto N. y Luis N., también habrían sido detenidos por una presunta intervención durante la aprehensión de su padre. Hasta ahora, según la información proporcionada, no se ha confirmado que tengan participación directa en el multihomicidio.
Y entonces apareció una acusación todavía más delicada.
De acuerdo con una versión atribuida al periodista Carlos Jiménez, conocido como C4, Diego N. habría intentado ofrecer a los agentes que lo capturaron aproximadamente 1.5 millones de pesos en criptomonedas para obtener su libertad.
La versión sostiene que habría mencionado una transferencia realizada a una cuenta relacionada con su esposa, Paola Mandri Figueroa, quien estaría en España. Sin embargo, este episodio no ha sido confirmado oficialmente por la Fiscalía del Estado de México.
La misma precaución debe aplicarse a la supuesta transferencia de criptomonedas. Su existencia ha sido mencionada en reportes periodísticos, pero no puede presentarse como un hecho judicialmente demostrado mientras las autoridades no la acrediten de manera oficial.
Y aquí aparece una de las preguntas más difíciles de todo el expediente.
¿Por qué una persona que, según reportes periodísticos, ya enfrentaba una orden de aprehensión por un caso anterior permanecía en libertad cuando ocurrió el ataque?
De acuerdo con la información proporcionada, esa orden estaba relacionada con la causa penal 502/2025 y con un presunto fraude vinculado al negocio de alquileres vacacionales.
La cronología es lo que vuelve especialmente llamativo el asunto.
El 17 de agosto de 2026, un juzgado de distrito habría concedido un amparo que impidió la detención de Diego N. Quince días después, el primero de septiembre, ocurrió el ataque contra la familia Meléndez.
Quince días separan ambos acontecimientos, pero esa coincidencia temporal no demuestra por sí misma que el amparo haya causado la tragedia. La pregunta que permanece es otra: qué habría ocurrido si aquella orden se hubiera ejecutado antes.
Ese interrogante todavía no tiene una respuesta oficial.
Según los reportes incluidos en el expediente periodístico, Diego N. habría tenido además antecedentes de diversos procedimientos legales y otros litigios relacionados con sociedades mercantiles y operaciones inmobiliarias.
También se ha mencionado a Paola Mandri Figueroa en procesos judiciales anteriores y en denuncias relacionadas con negocios de alquiler vacacional. No obstante, hasta el momento de la información proporcionada, ella no aparece formalmente acusada por el multihomicidio.
Su supuesto paradero en España tampoco ha sido confirmado oficialmente por una autoridad mexicana.
La investigación ya había alcanzado incluso al ámbito federal. El secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch, confirmó que una de las líneas examinadas estaba relacionada con la relación de confianza entre los involucrados y señaló que no se descartaba la existencia de otros posibles responsables.
La presidenta Claudia Sheinbaum también se refirió públicamente al caso y calificó los hechos como tristes y lamentables. La presión social aumentó mientras las autoridades intentaban determinar hasta dónde llegaba realmente la responsabilidad de cada persona involucrada.
Y en medio de todo esto quedó una pregunta que ningún documento de aquella audiencia consiguió cerrar: si la orden de aprehensión ya existía, el amparo estaba vigente, los negocios habían generado conflictos y la investigación acumulaba antecedentes, quién tenía la responsabilidad de impedir que aquella cuenta regresiva terminara en una tragedia.
La respuesta tendrá que surgir de documentos, peritajes y resoluciones judiciales, no solamente de las versiones que circulan fuera de los tribunales. Por ahora, cualquier conclusión definitiva sería prematura.
La audiencia del 9 de septiembre aparece así como otro punto decisivo. La jueza deberá determinar si Diego Sebastián N. y Gerardo N. quedan vinculados a proceso y si las muertes de Ana Paula, Sofía y Aleida serán analizadas también bajo una posible perspectiva de feminicidio.
Hasta entonces, los dos imputados permanecen bajo custodia y la presunción de inocencia continúa vigente. Mientras tanto, el dispositivo con las criptomonedas, la supuesta transferencia a España, el origen de la orden de aprehensión y aquella frase que Diego N. nunca terminó permanecen como piezas todavía incompletas.
En una investigación de esta magnitud, las piezas que faltan pueden ser tan importantes como las que ya están sobre la mesa. Y cuando una audiencia de ocho horas termina dejando más preguntas que respuestas, la historia judicial apenas parece estar comenzando.




